• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1065/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5105/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que reconoció al demandante el grado personal consolidado del nivel 28. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar si la consideración de un grado personal de los funcionarios sólo puede adquirirse en virtud de desempeño de puestos de trabajo a los que se ha accedido mediante los procedimientos de provisión legalmente previstos o si también puede adquirirse mediante el desempeño fáctico de dichos puestos de trabajo. El TS estima el recurso de casación porque no puede aplicarse el régimen jurídico previsto para la adquisición de un grado personal superior (nivel 28 solicitado), cuando se viene ocupando un único puesto de trabajo, Jefe de Servicio nivel 26, por la simple invocación del principio de igualdad retributiva, por razón de la coincidencia de las funciones que desempeña y las responsabilidades que asume en relación con el puesto de trabajo de Jefe de Área, nivel 28. Y esto es así porque no ha tenido lugar el desempeño de uno o mas puestos del nivel correspondiente durante los años exigidos legalmente, esto es, de un puesto que tenga asignado ese nivel 28 que pretende adquirir. El nivel asignado al puesto de trabajo se fija en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, y mientas no se altere el nivel fijado, no puede consolidarse un nivel diferente al que tiene asignado el puesto de trabajo desempeñado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical y discriminación por razón de sexo (fútbol femenino): El reglamento de la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE) que se examina no ha vulnerado ninguno de los derechos denunciados, por el hecho de que otorgue a sus afiliados/as las mismas prestaciones que la demandante la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES (FUTPRO), no otorga a los suyos, cuando se hace con fondos propios y no provienen de unos ingresos relativos a derechos audiovisuales habida cuenta de que el fútbol profesional está organizado separadamente por sexos, teniendo las competiciones femeninas y masculinas ligas distintas de cuya organización se ocupan entidades distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2228/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3321/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. En cuanto al test psicotécnico, también ha dicho la Sala que debe tener la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen y, a pesar de que el recurrente ha argumentado que la dificultad de los test a que se sometió a los aspirantes de una y otra no fue la misma, la Sala desestima el recurso, a diferencia de lo que ha hecho en otros casos, ya que la nota obtenida es inferior a la nota de corte de la promoción de origen y de la promoción en curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2201/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Incidencia de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, en la cuestión planteada. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 5-10-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 5-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.